Annexe 3
Ralation entre les ESS et les IPS

ANNEXE No. 4.
LA NORMATIVITE DES ENTREPRISES SOCIALES DE L’ETAT

PROYECTO DE ORDENANZA (ACUERDO)

Por medio del cual se crea un hospital de

naturaleza indefinida como Empresa Social del Estado.

Ordenanza (Acuerdo) No.

Por medio del cual se crea el Hospital ________________________________________

del municipio de ______________________ de naturaleza indefinida, como Empresa Social del Estado del orden departamental (municipal).

La Asamblea Departamental (El Concejo Municipal) de

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de la que le confiere la Constitución Políticas en su artículo 136 ___________ y en cumplimiento de los artículos 35 de la Ley 60 de 1993, 194, 195, y 197 de la ley 100 de 1993 y sus Decretos reglamentarios,

Considera:

Que el Hospital

se considera de naturaleza indefinida, por cuanto que:

No existe acto de creación alguno donde se acredite su naturaleza jurídica y es sostenido y administrado fundamentalmente por el Estado, rigiéndose por las normas propias de las entidades públicas de prestación de servicios de salud, y donde su comportamiento se asimila a una entidad pública, o,

A pesar de tener origen privado según estatutos y reconocimiento de personería jurídica, el Hospital es sostenido y administrado fundamentalmente por el Estado, rigiéndose por las normas propias de las entidades públicas de prestación de servicios de salud, y dado su comportamiento se asimila a una entidad pública.

Nota: El Hospital al preparar este proyecto involucrará uno de los dos considerandos anteriormente, dependiendo de la situación en que se encuentre.

Luego Continuará con el siguiente considerando.

Que el artículo 35 de la Ley 60 de 1993 determina que aquellas instituciones prestadoras de servicios de salud, cuya naturaleza jurídica no se haya podido precisar y estén siendo administradas y sostenidas por el Estado, continuarán bajo la administración del respectivo ente territorial. En consecuencia la entidad territorial deberá adelantar todas las actuaciones administrativas y de cualquier orden necesarias para definir la empresa jurídica, de dichas entidades de conformidad con los regímenes Departamental, Distrital y Municipal.

Que el artículo 197 de la Ley 60 de 1993 determina que las entidades territoriales deberán disponer la reestructuración de las entidades descentralizadas cuyo objeto principal sea la prestación de servicios de salud con el fin de convertirlas en Empresas Sociales del Estado.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se

Artículo 1o. Creación y Naturaleza Jurídica. Créase a partir de la vigencia de la presente Ordenanza (Acuerdo), el Hospital

del Municipio ______________ como una Empresa Social del Estado entendida como una categoría especial de entidad pública, descentralizada del orden departamental o municipal, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, adscrita a la Dirección Seccional o Local de Salud (Secretaría, Departamento Administrativo o Instituto Descentralizado Local de Salud) e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sometida al régimen jurídico previsto en el capitulo III Artículo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y demás disposiciones que lo modifiquen, adicionen, reformen, sustituyen.

Artículo 2o. - Denominación. La denominación de la entidad pública creada mediante la presente ordenanza (Acuerdo) será: “Empresa Social del Estado Hospital ________________”. En lo sucesivo y para los efectos de la presente ordenanza (Acuerdo), se llamará la empresa.

Artículo 3o. Jurisdicción. La Empresa Social del Estado Hospital ______________ tiene jurisdicción en todo el territorio del departamento (municipio); su domicilio y sede de sus órganos administrativos es la ciudad de __________________________________.

Artículo 4o. Objeto. El objeto de la Empresa, será la prestación de servicios de salud, entendidos como un servicio público y como parte integrante del Sistema de Seguridad de Social en Salud. En consecuencia, en desarrollo de este objeto, adelantará acciones de promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación de la salud.

Artículo 5o. Objetivos. Son objetivos de la Empresa, los siguientes:

Contribuir al desarrollo social del país mejorando la calidad de vida, y reduciendo la morbilidad, la mortalidad, la incapacidad, el dolor, y la angustia evitables en la población usuaria, en la medida en que esto esté a su alcance.

Producir servicios de salud eficientes y efectivos, que cumplan con las normas de calidad establecidas, de acuerdo con la reglamentación que se expida par tal propósito.

Prestar los servicios de salud que la población requiera y que la empresa, de acuerdo con su desarrollo y recursos disponibles, pueda ofrecer.

Garantizar, mediante un manejo gerencial adecuado, la rentabilidad social y financiera de la empresa.

Ofrecer a las Entidades Promotoras de Salud y demás personas naturales o jurídicas que lo demanden, servicios y paquetes de servicios a tarifas competitivas en el mercado.

Satisfacer los requerimientos del entorno, adecuando continuamente sus servicios y funcionamiento.

Garantizar los mecanismos de participación ciudadana y comunitaria establecidos por la Ley y los reglamentos.

Prestar servicios de salud que satisfagan de manera óptima las necesidades y expectativas de la población en relación con la promoción, el fomento y la conservación de la salud y la prevención, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad.

Contribuir a la satisfacción de las necesidades esenciales y secundarias de salud de la población usuaria a través de acciones, organizativas, técnico - científicas y técnico administrativas.

Desarrollar la estructura y capacidad operativa de la Empresa mediante la aplicación de sus principios y técnicas gerenciales que aseguren su supervivencia, crecimiento, calidad de sus recursos, capacidad de competir en el mercado y rentabilidad social y financiera.

Artículo 6o. Patrimonio. Conformarán el patrimonio de la empresa:

Todos los bienes y recursos que actualmente sean de propiedad o se encuentran en cabeza del Hospital ______________________________.

Los que la nación, el Departamento y los Municipios le transfieran a cualquier título, o las que se incluyan como parte del presupuesto de ingresos y rentas de la Empresa en cada vigencia fiscal, conforme al régimen especial que adopte la ley orgánica del presupuesto y la reglamentación respectiva.

Los bienes actualmente destinados por la Nación, el Departamento y el Municipio al Hospital y los que en un futuro destina la empresa.

Los aportes que actualmente recibe el Hospital, y los que en un futuro se asignen a la Empresa, provenientes de los presupuestos nacional, departamental y municipal.

Los recursos recaudados pro concepto de contratación y ventas de servicios a las Entidades Promotoras de Salud, a los Entes Territoriales, Las Empresas Solidarias de Salud, otras instituciones prestadoras de servicios de salud y particulares que lo soliciten.

Los ingresos pro venta de medicamentos.

Las cuotas de recuperación que deben pagar los usuarios de acuerdo con su clasificación socioeconómica para acceder a los servicios médicos hospitalarios.

Los ingresos por concepto del seguro de riesgos catastróficos y accidentes de tránsito, conforme a la reglamentación que se expida sobre la materia.

Los aportes provenientes de los fondos asignados a las juntas administradoras locales, si los hubiere, y de entidades que financien programas de seguridad social en salud, en los términos en que lo definan los reglamentos presupuestales a ellos aplicables.

Los recursos provenientes de la cooperación internacional.

Los rendimientos financieros por la inversión de sus recursos.

Los aportes de organizaciones comunitarias.

Los aportes provenientes de arrendamientos.

Los ingresos provenientes de entidades públicas o privadas para programas especiales.

Los provenientes de programas de cofinanciación.

Las donaciones y aportes voluntarios de los participantes.

Otros ingresos con destinación a la financiación de sus programas, recibidos a cualquier título.

Todos los demás bienes y recursos que a cualquier título adquiera la Empresa y los que por disposición expresa de la ley corresponda.

Artículo 7o. Estructura Básica. La empresa se organizará a partir de una estructura básica que incluya tres áreas, así:

Dirección: Estará conformada por la Junta Directiva y el Gerente, con el cargo de mantener la unidad de objetivos e interese de la organización en torno a la misión y objetivos Empresariales, identificar las necesidades y expectativas de los usuarios, determinar los mercado a atender, definir la estrategia del servicio, asignar recursos, adoptar y adaptar normas de eficiencia y calidad controlado su aplicación en la gestión institucional y las demás funciones de dirección que exija el normal desenvolvimiento de la empresa.

Atención al usuario: Estará conformada por el conjunto de unidades orgánico - funcionales encargadas de todo el proceso de producción y prestación de servicios de salud, con sus respectivos procedimientos y actividades, incluyendo la atención administrativa demandada por el usuario. Comprende la definición de políticas institucionales de atención, el tipo de recursos necesarios para tal efecto, las formas y características de la atención, y la dirección y prestación del servicio.

De logística: Esta área comprenderá las unidades funcionales encargadas de ejecutar, en coordinación con las demás áreas, los procesos de planeación, adquisición, manejo, utilización, optimización y control de los recursos humanos, financieros, físicos y de información, necesarios para alcanzar y desarrollar los objetivos de la Empresa, y realizar el mantenimiento de la planta física y su dotación.

Artículo 8o. Organos de dirección.. La dirección de la “Empresa del Estado Hospital ____________________” estará a cargo de una Junta Directiva y un Gerente o Director.

Artículo 9o. Junta Directiva. La “Empresa Social del Estado Hospital ___________________”, tendrá una Junta Directiva de ___________________ miembros y constituida de la siguiente manera, de conformidad con los artículos 6 y 7 del Decreto 1876 de 1994 y el Decreto 1757 del mismo año sobre participación social en salud.

El Gobierno (Alcalde) o su delegado quien lo presidirá.

El Jefe de la Dirección Seccional (Local) de salud, o quien haga sus veces.

Un (1) representante del estamento científico de la institución, elegido mediante voto secreto por y entre los funcionarios de la Empresa que tenga título profesional en áreas de la salud, cualquiera que sea su disciplina.

Un (1) representante del estamento científico de la localidad elegido por el Director Seccional (Local) de salud, entre las ternas propuestas por cada una de las asociaciones científicas de las diferentes profesiones de la salud que operan en el área de influencia geográfica de la Empresa, o en su defecto, por el personal profesional de la salud existente en el departamento (municipio). Este representante será elegido de acuerdo con sus calidades científicas y administrativas.

Dos representantes de la comunidad, elegidos así:

Un representante designado por la Alianzas o Asociaciones de Usuarios legalmente establecidas, mediante convocatoria realizada por la Dirección Departamental, Distrital o Local de Salud.

Un representante designado por los gremios de la producción del área de influencia de la Empresa, en elección ordinaria por la Cámara de Comercio de la localidad respectiva. No obstante, cuando éstos no tuvieren presencia en el lugar sede de la Empresa Social del Estado, corresponderá designar el segundo representante a los Comités de Participación Comunitaria del área de influencia de la Empresa.

Nota:. De conformidad con lo establecido en el Decreto 1876 de 1994, el número de los miembros de la Junta Directiva será de seis (6); cuando sobrepase este número, en los estatutos de la entidad deberá especificar el mecanismo de elección de los demás participantes, respetando en todo caso, lo establecido en el artículo 7 del citado decreto.

Parágrafo 1:. De conformidad con el articulo 9o. del decreto 1876 de 1994, los miembros de la Junta Directiva de la Empresa tendrán un periodo de tres años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser removidos, o reelegidos para períodos iguales por quienes los designaron. Los empleados públicos que incluyan entre sus funciones la de actuar como miembros de la Junta Directiva, lo harán mientras ejerzan dicho cargo.

Parágrafo 2:. En cumplimiento del Decreto 1757 de 1994, la Empresa Social del Estado, convocará inmediatamente a sus usuarios afiliados al régimen contributivo y subsidiado, para la constitución de alianzas o asociaciones de usuarios.

Parágrafo 3:. A las reuniones de la Junta Directiva concurrirá, con voz pero sin voto, el Gerente de al Empresa, quien actuará como Secretario Ejecutivo de la misma. Deberán concurrir también los demás funcionarios de la Empresa que la Junta Directiva determine, cuando las circunstancias así lo indiquen, en cuyo caso lo harán con voz perro sin voto.

Artículo 10o. Funciones de la Junta Directiva. De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1876 de 1994, la Junta Directiva de la “Empresa Social del Estado Hospital _____________________” tendrá las siguientes funciones:

Expedir, adicionar y reforzar el Estatuto de la Empresa.

Discutir y aprobar los planes de desarrollo de la Empresa.

Aprobar los planes operativos anuales.

Analizar y aprobar el proyecto de presupuesto anual, y las operaciones presupuestales del crédito de la empresa, de acuerdo con el plan de desarrollo y e Plan Operativo para la vigencia.

Aprobar las modificaciones de tarifas y cuotas de recuperación que proponga el Director o Gerente, para ajustarse a la políticas tarifarías establecidas por las autoridades competentes ene l sistema general de seguridad social en salud, en sus diversos órdenes.

Aprobar el proyecto de planta de personal y las modificaciones a la misma, par su posterior adopción por el Gerente de la Empresa.

Aprobar los manuales de funciones y procedimientos, para su posterior adopción por el Gerente de la Empresa.

Establecer y modificar el reglamento interno de la empresa.

Determinar el monto máximo hasta por el cual podrá el Gerente comprometer a la Empresa a través de la celebración o suscripción de los contratos a través de los cuales al Empresa adquiera o suministre bienes y servicios.

Autorizar al Gerente de la empresa la celebración de aquellos contratos que deba contratar el Hospital para adquirir o prestar bienes o servicios, cuya cuantía exceda del monto a que se refiere el numeral anterior.

Analizar los informes financieros y los informes de ejecución presupuestal presentados por el Gerente y emitir concepto sobre los mismos y sugerencias para mejorar el desempeño institucional.

Supervisar el cumplimiento de los planes y programas definidos para ala Empresa.

Servir de voceros de la Empresa ante las instancias político administrativas correspondientes y ante los diferentes niveles de Dirección del Sistema de Salud, apoyando la labor del Gerente en este sentido.

Asesorar al Gerente en los aspectos que éste considere pertinentes o en los asuntos que a juicio de la junta lo amerite.

Diseñar la política, de conformidad con las disposiciones legales, para la suscripción de los contratos de integración docente asistencial por el Gerente de la Empresa.

Elaborar terna para la designación del responsable para la Unidad de Control Interna.

Designar el revisor fiscal y fijar sus honorarios, cuando el presupuesto de la institución lo exija, de conformidad con el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994.

Determinar la estructura orgánico - funcional de la entidad y someterla para su aprobación ante el Gobernador (Alcalde).

Elaborar terna de candidatos y presentarla al jefe de la respectiva Entidad Territorial para la designación del director o gerente de la Empresa.

Artículo 11o. Requisitos par los miembros de la Junta Directiva.. De conformidad con el artículo 8o del decreto 1876 de 1994, para poder ser miembro de la Junta Directiva se deben reunir los siguientes requisitos:

Los representantes del estamento político administrativo deben:

Poseer título universitario

No hallarse incursos en ninguna de las incompatibilidades o inhabilidades contempladas en la Ley.

Poseer experiencia mínima de dos (2) años en la administración de entidades públicas o privadas en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo.

Los representantes de la comunidad deben:

Estar vinculados y cumplir funciones específicas de salud en un comité de usuarios de servicios de salud, y acreditar una experiencia de trabajo no inferior a un año en estos comités.

No hallarse incurso en ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Los representantes del sector científico deben:

Poseer título profesional en cualquiera de las disciplinas de la salud.

No hallarse incurso en ninguna de la inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la ley.

Parágrafo: Los requisitos establecidos en el numeral uno (1) del presente artículo no se aplican al Gobernador (Alcalde) ni al Director Seccional (Local) de salud quienes actúan en razón de su investidura, pero sí a sus delegados o representantes.

Artículo 12o. Términos de la aceptación. Una vez comunicada por escrito la designación y funciones como miembro de la Junta Directiva por parte de la Dirección Seccional (local) de salud, la persona en que recaiga el nombramiento deberá manifestar por escrito su aceptación o declinación dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación. En caso de aceptar tomará posesión ante el Director Seccional (Local) de salud y su posesión deberá quedar consignada en un libro de actas que éste llevará para tal efecto. Copia del acta de posesión será enviada por le Director Seccional (Local) de salud al Gerente de la Empresa.

Artículo 13o. Honorarios de los miembros de la junta. De conformidad con el parágrafo del artículo 8o. del Decreto 1876 de 1994, al Gobernador (Alcalde) fijará los honorarios por asistencia a cada sesión de la Junta Directiva de la Empresa, para los miembros de la misma que no sean empleados públicos. En ningún caso dichos honorarios podrán superar el valor de medio salario mínimo mensual por sesión sin perjuicio de reconocer en cuanta separada, los gastos de desplazamiento de sus integrantes, a que haya lugar. Los costos que implique el cumplimiento de estas disposiciones se imputarán al presupuesto de la Empresa.

Artículo 14o. Reuniones de la Junta. Sin perjuicio de lo que se dispongan en los estatutos, la Junta Directiva se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente a solicitud del presidente de la Junta o del Gerente, o cuando una tercera parte de sus miembros así lo soliciten.

De cada una de las sesiones de la Junta Directiva se levantará la respectiva acta en el libro que para el respecto se llevará y que permanecerá bajo la custodia del Gerente de la Empresa. El libro de actas deberá ser registrado ante la Dirección Seccional de Salud, entidad que ejerce las funciones de inspección, vigilancia y control.

Parágrafo: De conformidad con el Parágrafo del artículo 10o del Decreto 1876 de 1994, la inasistencia a tres (3) reuniones consecutivas o cinco (5) reuniones durante el año, será causal de pérdida del carácter de miembros de la Junta Directiva y el Gerente solicitará la designación del reemplazo según las normas correspondientes.

Artículo 15o. De la denominación de los actos de la Junta Directiva. Los actos de la Junta directiva se denominarán Acuerdos se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año en que se expidan, y serán suscritos por el Presidente y Secretario de la misma. De los acuerdos se deberá llevar un archivo consecutivo bajo la custodia directa del Gerente.

Artículo 16o. Del Gerente. La Empresa Social del Estado Hospital estará a cargo del Gerente, quien tendrá le carácter de representante legal y será nombrado por el Gobernador (Alcalde), de conformidad con lo dispuesto en la ley y en la reglamentación que al efecto expida el Gobierno Nacional de terna que le presente la Junta Directiva, por un período de tres años prorroglables.

Artículo 17o. De los requisitos del Gerente. El Gerente de la Empresa deberá acreditar los requisitos exigidos por la ley y los reglamentos.

Artículo 18o. Funciones del Gerente. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 1876 de 1994 son funciones del Gerente, además de las definidas en la ley, ordenanzas y acuerdos pertinentes, las siguientes:

Dirigir la Empresa, manteniendo la unidad de procedimientos e intereses entorno a la misión y objetivos de la misma.

Realizar la gestión necesaria para lograr el desarrollo de la Empresa, de acuerdo con los planes y programas, teniendo en cuneta perfiles epidemiológicos del área de influencia, las características del entorno y las condiciones entrenas de la empresa.

Articular el trabajo que realizan los niveles de la organización, dentro de una concepción participativa de la Gestión.

Ser nominador y ordenador del gasto, de acuerdo con las facultades concedidas por la ley y los reglamentos.

Representar a la Empresa Judicial y extrajudicialmente.

Velar por le cumplimiento de las leyes y reglamentos que rigen la Empresa.

Rendir informes que le sean solicitados por la Junta Directiva y demás autoridades competentes.

Presentar los proyectos de Acuerdo o Resoluciones a través de las cuales se decidan situaciones en la Empresa que deban ser adoptadas o aprobadas respectivamente, por la Junta.

Celebrar o suscribir los contratos de la Empresa.

Artículo 19o. Denominación de los actos que expida el Gerente. Los actos o decisiones que toma el Gerente en ejercicio de las funciones a él asignadas, se denominarán Resoluciones y se numerarán sucesivamente con indicación del día, mes y año que se expidan.

Artículo 20. Régimen jurídico de los actos. La Empresa estará sujeta al régimen jurídico de las personas de derecho público, con las excepciones que consagren las disposiciones legales.

Artículo 21o. Régimen jurídico de los contratos. A partir de la fecha de creación de la Empresa, se aplicará en materia de contratación las normas del derecho privado, sujetándose a la jurisdicción ordinaria de acuerdo a las normas sobre la materia. Sin embargo, la Empresa podrá discrecionalmente utilizar las cláusulas exorbitantes previstas en el estatuto general de contratación de la administración pública.

Parágrafo: En el evento en que se encuentren contratos en ejecución en el momento de creación en Empresa Social del Estado, estos continuarán rigiéndose hasta su terminación, por las normas vigentes en el momento de su celebración.

Artículo 22. Régimen de Personal. Las personas que se vinculen a la Empresa tendrán el carácter de empleados públicos o trabajadores oficiales, en los términos establecidos en el capitulo IV de la ley 10 de 1990 y demás disposiciones que los reformen, modifiquen, adicione o sustituyan.

Artículo 23o. Régimen de presupuestación. De conformidad con los establecido en el numeral 7o del artículo 195 de la ley 100 de 1993, el régimen presupuestal será el que se prevea en la ley orgánica de presupuesto, de forma tal que se adopte un régimen con base en un sistema de anticipos y reembolsos contra prestación de servicios, y se proceda a la sustitución progresiva del sistema de subsidios a la oferta por l subsidio a la demanda, conforme a la reglamentación que al efecto se expida.

Artículo 24. Transferencias. En su carácter de entidad pública, la Empresa podrá recibir transferencias directas de los representantes de la Nación, el Departamento y el Municipio.

Artículo 25o. Régimen tributario.. En todo lo relacionado con los tributos nacionales, la Empresa será sometida al régimen previsto para los establecimiento s públicos.

Parágrafo: La Empresa estará adscrita a la Dirección Seccional (Local) de Salud del departamento del municipio de ______________________ de ______________________.

Artículo 26o. Régimen de Control Interno. La Empresa desarrollará y aplicará un sistema de control interno de conformidad al régimen con la ley 87 de 1993 y demás disposiciones vigentes.

Artículo 27o. Régimen de Control fiscal. El control fiscal será ejercido por la respectiva Contraloría Departamental (Municipal), y por la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido por la ley.

Artículo 28o. Revisor fiscal.. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 1876 de 1994 y el Artículo 232 de la ley 100 de 1993, la Empresa deberá contratar un revisor fiscal independientes designado por la Junta Directiva quien fijará sus honorarios y a la cual hará conocer sus informes. La función del revisor fiscal se cumplirá sin menoscabo de las funciones de control fiscal por parte de los organismos competentes señalados en la ley y sus reglamentos.

Artículo 29o. Vigencia. La presente ordenanza (Acuerdo) rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que sean contrarias.

Dada(o) en _____________ a los ____ del día _____ del mes ______ de 199__.

El Presidente El Secretario

Notes
136.

Constitución política: Artículo 313, numeral 6o para el Municipio, articulo 300 para el departamento.