« Garantir le principe de défense des accusés »

Elecciones Europeas

Una juez pide la reforma de la ley para garantizar la

defensa

B. DE LA C. - Madrid

EL PAÍS | España - 28-05-2004

La magistrada María Emilia Casas, en su voto particular

concurrente, a la vista de "la perentoriedad de los plazos

establecidos" para la tramitación y resolución los recursos

contra la exclusión de candidaturas presentadas por

agrupaciones electorales, pide al legislador que reforme la

Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG) para

conciliar "las exigencias del proceso electoral" con las

garantías de "tutela judicial sin indefensión".

Casas inicia su voto particular manifestando que comparte "la

argumentación de la sentencia y su fallo". Pero a continuación

expresa su disentimiento con los razonamientos contenidos en

la sentencia "a propósito de la constitucionalidad del proceso

regulado en el artículo 49 de la LOREG (...), dada la

perentoriedad de los plazos establecidos" para los recursos de

las agrupaciones electorales.

La sentencia, con el aval de cinco magistrados en este punto,

avala la "celeridad y perentoriedad" de los plazos

establecidos, ya que "el proceso electoral es, por su propia

naturaleza, un procedimiento extremadamente rápido", por lo

que queda despejada "toda duda de inconstitucionalidad".

La mayoría admite que ese procedimiento "requiere de todos los

intervinientes (también, por supuesto, del órgano judicial),

una extremada diligencia, puesto que se ha decidido hacer

compatible el derecho a la tutela judicial efectiva de los

recurrentes, con la necesidad de cumplir los plazos

establecidos para, a su vez, cumplir los de la globalidad del

proceso electoral correspondiente".

María Emilia Casas, tras reconocer "la nueva configuración que

este Tribunal ha hecho del recurso de amparo en estos

singulares procesos electorales", insiste en que "corresponde

al legislador, en la esfera de la libertad que le es propia,

conciliar adecuadamente... las exigencias del proceso

electoral como institución básica de la democracia, sujeto a

plazos cortos y perentorios, y los derechos fundamentales

vinculados con el mismo artículo 23 [participación política

mediante elecciones] y sus garantías de tutela judicial sin

indefensión (...), haciendo así previsible, a través de la

legislación, la protección de los intereses en presencia, la

defensa del Estado democrático y los citados derechos

fundamentales de los ciudadanos".